SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.2. De la subsidiariedad conforme el Código Procesal Constitucional

En este entendido, ante la afectación de derechos y garantías constitucionales, para la activación del amparo constitucional, es necesario el agotamiento previo de los medios o recursos legales establecidos, mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa, establecidos por las normas legales, y solo con carácter excepcional,  y previa justificación procederá esta acción.

Bajo este entendimiento, el referido Código Procesal Constitucional en su art. 53.1 y 3, ha establecido que la acción de amparo constitucional no procederá: ”1.Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.; 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. “