Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. Por Convocatoria 02/2011, la Facultad de Ciencias Sociales convocó a concurso de méritos para la provisión de docentes durante las gestiones académicas I/2011 y II/2011 para las asignaturas de sociología comparada I, sociología comparada II e introducción a la sociología (fs. 4 ) y por Resolución del Consejo Facultativo 17/2011, de 23 de febrero, aprobó los nombramientos de Fernando Salazar Ortuño, como docente de la asignatura de introducción a la sociología y Gustavo Eduardo Córdova Eguivar como docente de la asignatura de sociología comparada I y sociología comparada II, a partir del 23 de febrero de 2011 ( fs. 4 a 6)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- mecanismo de tutela, que brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares(inmediatez),
- III.2. De la subsidiariedad conforme el Código Procesal Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo