SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 3
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 58/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 460 a 461 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 491 y Auto complementario 67, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “disponiendo que dicho tribunal dicte una nueva resolución en la cual realice una nueva relación entre los tipos penales imputados y la necesidad de ir a un proceso extra penal para determinar cual de los elementos constitutivos faltan para configurar una acción penal” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el proceso extrapenal no tiene incidencia en el proceso penal, no corresponde considerar lo solicitado por Nelson Henrry Montalvo Terceros, por cuanto la excepción de prejudicialidad procede únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal, se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, más aún si el Juez de la causa resolvió en su oportunidad rechazar las excepciones de incompetencia y litispendencia planteadas por el mencionado imputado por los mismos motivos y argumentos, en ese sentido, se debe tomar en cuenta lo establecido en el art. 315 último párrafo del CPP, que dispone: “el rechazo de las excepciones e incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo