Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.9.
II.9. El 16 de diciembre de 2011, Humberto Cuéllar Ríos, en representación de la UAGRM, solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista 491, con relación a la admisión de la prejudicialidad en la que sólo se refiere al tipo penal descrito en el art. 335 del Código Penal (CP) y no así a los otros delitos referidos en la imputación formal, así como solicita se explique y se complemente con relación a la excepción de falta de acción interpuesta, en cuanto al alcance jurídico y los efectos de haberla declarado admisible e improcedente (fs. 294 a 295 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo