SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. El 30 de abril de 2010, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó la Resolución 22 en el proceso ordinario de hecho sobre resolución de contratos de obra por incumplimiento de pago de reajuste, pago de daños y perjuicios, lucro cesante, seguido por la empresa unipersonal AGUARAGUE contra la UAGRM, declarando probada en parte la demanda, disponiendo la resolución de los contratos de obra 059/2006, 086/2006, 015/2007, y sus contratos complementarios, firmados por la empresa AGUARAGUE con la citada Universidad, ordenándose el pago de reajuste de precios consignados por los tres contratos en la suma de Bs5 245 139,93.-; en aplicación de lo dispuesto por el art. 197 del CPC (fs. 24 a 27 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo