Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. El 28 de agosto de 2010, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante Auto 561/2010, rechazó las excepciones de litispendencia e incompetencia interpuesta por Nelson Henrry Montalvo Terceros, por no reunir las exigencias de los incs. 2) y 6) del art. 308 del CPP, con relación al art. 310 del citado adjetivo penal, por cuanto al existir un proceso civil y el otro penal, los mismos son independientes en su tramitación por tratarse de materias diferentes (fs. 65 a 66).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo