SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.5.
II.5. El 21 de octubre de 2010, Nelson Henrry Montalvo Terceros, interpuso excepción de prejudicialidad por cuanto la sentencia dictada en el proceso extrapenal ha dispuesto la resolución de los contratos de obra 059/2006, 086/2006 y 015/2007, y sus contratos complementarios suscritos entre la UAGRM y la empresa AGUARAGUE, pidiendo sea procesada conforme a procedimiento, así como plantea la excepción de falta de acción, ya que la acción penal no habría sido legalmente promovida, existiendo impedimento legal para proseguir, por lo que de conformidad a los arts. 308 inc. 1) y 3); y 312 del CPP, solicita que el Juez de la causa, declare procedente y disponga la nulidad de la imputación formal requerida por la autoridad fiscal en su contra. (fs. 106 a 109).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo