SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso con relación a la fundamentación y a la “seguridad jurídica”, por cuanto los Autos de Vista 491 de 12 de octubre y 67 de 18 de mayo, dictada por las autoridades demandadas, al haber declarado admisible y procedente la excepción de prejudicialidad, y disponiendo la suspensión de la acción penal hasta que el proceso extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada, fueron dictados sin hacer un análisis fundamentado sobre la vinculación de cada tipo penal, con el proceso extrapenal. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados son evidentes y si éstos constituyen actos que lesionan los derechos invocados por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo