SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.8.

II.8.  El 12 de octubre de 2011, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 491/2011, declaró admisible y procedente en parte la apelación incidental contra el Auto de 7 de enero, dictado por el Juez de la causa, al evidenciar que el imputado habría demostrado la existencia de un proceso extrapenal instaurado con anterioridad sobre los mismos contratos de obra suscritos entre la UAGRM y la Empresa Constructora AGUARAGUE, cuyo representante legal es Nelson Henrry Montalvo Terceros, estableciendo que en el proceso extrapenal fue demostrada la resolución de los contratos por incumplimiento del contratante, cuyo proceso se encuentra probado en primera instancia y que se ha ordenado la resolución de los contratos de obra antes mencionados, por lo que del resultado que se pueda dar en la vía extrapenal, “depende la existencia de los elemento típicos del delito acusado de estafa” (sic), dándose las condiciones establecidas en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, admitiendo la excepción de prejudicialidad, disponiendo la suspensión de la acción penal, hasta que el proceso extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada, pero con relación a la apelación de excepción de falta de acción, declaró “admisible e improcedente” (sic), puesto que no existe ningún impedimento legal ni antejuicio penal que obstaculice la continuación del proceso penal en la etapa preparatoria del juicio oral (fs. 282 a 285).