Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.7.
II.7. El 28 de enero de 2011, Nelson Henrry Montalvo Terceros, interpone recurso de apelación contra los Autos de 28 de agosto de 2010 y 7 enero de 2011, por cuanto la autoridad judicial al señalar que si bien existe un proceso extrapenal, éste no tendría incidencia en el proceso penal, lo que le causa agravios afectado al debido proceso y a la seguridad jurídica, pidiendo sea remitido al Tribunal de alzada a efectos de que repare el daño ocasionado (fs. 242 a 245 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo