Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. El 11 de agosto de 2010, el Ministerio Público efectuó imputación formal contra Nelson Henrry Montalvo Terceros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de contrato, alternativamente en aplicación del art. 240 inc. 2), 3) y 6) del CPP, solicitó a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 56 a 59 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo