SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013

Fecha: 02-Ago-2013

concedió

La Jueza de Partido y Sentencia Penal de la provincia Florida con asiento en Samaipata del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de abril de 2013, cursante de fs. 48 vta. a 50 vta., por la cual, concedió la tutela, disponiendo el cese de la persecución ilegal y la reparación de los defectos legales ejercidos por las autoridades encargadas de la investigación; en base a  los siguientes fundamentos: a) Existió incumplimiento de plazos procesales que no fueron observados por los funcionarios policiales y el representante del Ministerio Público quien realizó un aviso de inicio de investigación el 2 de abril de 2013, fuera del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, que implica vulneración de las normas procesales; b) La orden de citación emitida por el Fiscal demandado para que el accionante se presente el 8 de abril en dependencias de la Fiscalía de la provincia, constituiría persecución ilegal, por tratarse de una citación que incumplió los requisitos y formalidades de ley y vulnera el derecho a la libertad de locomoción; c) Los actuados o antecedentes del proceso deberán ser analizados por el juez de control jurisdiccional; y, d) La conducta de los demandados resultaría contraria a la Constitución Política del Estado.

En la vía de la complementación aclaración y enmienda, resolvió que la orden de citación emitida el 8 de abril de 2013, es un acto ilegal por no cumplir requisitos formales para su efectivización dentro de la investigación; es decir, sin entrar al fondo y conociendo de los actos cometidos ordenó la citación, ejerciendo hostigamiento innecesario respecto del accionante para que se presente, sin considerar la existencia del desistimiento y conciliación entre los cónyuges que se encuentran viviendo juntos, llevando a estrados judiciales un proceso que no amerita desarrollo procedimental, cuya finalidad es satisfacer a policías y fiscales que actúan bajo el aval de la Ley y vulnerar el art. 125 de la CPE. Al haberse constatado los hechos ejercidos contra el accionante y estando latente la persecución ilegal en su contra, la concesión de tutela resulta oportuna.