Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.6.
II.6. El 1 de abril de 2013, los funcionarios policiales Justo Medrano, Richard López Arandia, Santos Flores y Zenobio Rocha Claros, elevaron informe ante el Fiscal demandado, haciendo conocer de la interposición de la denuncia formulada por Rosario Torrico Arteaga contra el accionante por la presunta comisión de agresión física y otros, al mismo tiempo solicitaron que los médicos especifiquen los días de impedimento de la víctima (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR