SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente, se establece que el 3 de febrero de 2013, Rosario Torrico Arteaga presentó denuncia contra el accionante, por la presunta comisión del delito de agresión física y otros; el 6 del mismo mes y año, el fiscal a cargo de la investigación dispuso que el funcionario policial que recibió la denuncia informe al respecto. Según se describe en la Conclusión II.3 de este fallo, Zenobio Rocha Claros, informó los antecedentes de la denuncia, las actuaciones realizadas y solicitó la prestación de garantías para los funcionarios policiales por haber sido amenazados de muerte por el accionante.
Mediante memorándum 144/2013 de 22 de marzo, el Fiscal demandado fue designado en suplencia legal para asumir funciones en la Fiscalía de Vallegrande, Comarapa y Samaipata, de ahí que mediante informe de 1 de abril de ese año, los funcionarios policiales de servicio, comunicaron al representante del Ministerio Público la denuncia formulada por Rosario Torrico Arteaga, en la misma fecha el titular de la acción penal ordenó la realización de diligencias preliminares entre ellas la citación al accionante para que preste su declaración informativa, dando aviso de inicio de investigación, según se tiene del cargo de recepción del Juzgado de Instrucción Mixto de Samaipata, el 2 del citado mes y año.
En el mismo orden, el 5 de abril de 2013 y adjuntando un acuerdo transaccional definitivo, Rosario Torrico Arteaga, presentó desistimiento de la denuncia, solicitó su rechazo y se deje sin efecto la citación para la prestación de la declaración informativa del accionante. Mediante decreto de la misma fecha, el Fiscal demandado, determinó que al tratarse de un delito de acción pública la investigación continuaría; frente a esa decisión, el 8 del mismo mes y año, el accionante compareció ante el Ministerio Público y se abstuvo de prestar su declaración informativa, disponiéndose que permanezca en libertad. Finalmente, el 9 de igual mes y año, el fiscal demandado, imputó al accionante, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar, lesiones y lesiones económicas, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra para cuyo efecto la Jueza de Instrucción Mixta de Samaipata, fijó audiencia para el 23 de ese mes y año a horas 11:00 para considerar dicho requerimiento fiscal.
Bajo ese contexto, las presuntas irregularidades identificadas desde la formulación de la denuncia -3 de febrero de 2013- hasta el aviso de inicio de investigación -2 de abril de igual año- y que constituirían defectos absolutos, no pueden ser consideradas y resueltas a través de la presente acción, debido a que, producto del aviso de inicio de investigación ante el Juez de Instrucción Mixto de Samaipata, ya existe control jurisdiccional sobre la investigación. Por consiguiente, los actos ilegales o arbitrariedades en que hubieren incurrido el representante del Ministerio Público y los funcionarios policiales demandados, entendidos por el accionante como incumplimiento de plazos, deberán ser denunciados ante la citada autoridad.
De otra parte, llama la atención que la presente acción se interpuso el 22 de abril de 2013 y se resolvió al día siguiente a horas 09:15, cuando la Jueza de Instrucción Mixta de Samaipata en decreto de 9 del indicado mes y año, fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 23 del mismo mes y año a horas 11:00, y de cuyo señalamiento el accionante tenía conocimiento; es decir, que existiendo la vía ordinaria idónea para denunciar los hechos referidos en la presente acción, equivocadamente el accionante acudió a esta jurisdicción desconociendo los mecanismos ordinarios previstos en la Ley para el restablecimiento de las formalidades legales en el proceso seguido en su contra, teniendo presente, valga la reiteración, que el control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo de la referida autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
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