Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.7.
II.7. El 1 de abril de 2013, el Fiscal demandado, dispuso la realización de diligencias preliminares, entre ellas la citación al accionante para que preste su declaración informativa. Para dicho efecto emitió la orden de citación de 4 de ese mes y año, diligencia que se practicó en la misma fecha para que el accionante, se presente el 8 de igual mes y año a horas 15:00 a prestar su declaración informativa (fs. 7 y 24 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR