SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.1.
II.1. El 3 de febrero de 2013, Rosario Torrico Arteaga, presentó denuncia ante la Dirección Provincial de la Policía Boliviana de Samaipata provincia Florida, contra Jhonatan Alexander Núñez Rojas -ahora accionante-, por la presunta comisión de agresiones físicas ocurrido a la “1:30 de la madrugada” (sic) de esa fecha, quien le propinó un “puñete” (sic) en el rostro provocándole sangrado y luego la pateó, impidiendo que pueda acudir al Hospital hasta que la policía intervino y la trasladó a dicho centro de salud. Cuando retornó nuevamente fue agredida debido a que su conviviente aún se encontraba en estado de ebriedad. Denuncia recibida por el funcionario policial Zenobio Rocha Claros (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR