SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013

Fecha: 02-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que su conviviente hizo una denuncia en su contra por agresiones físicas, en la cual manifestó haber recibido un “manazo” (sic), el funcionario policial que la recibió, tergiversando la verdad, consignó que fue un “puñete” (sic), lo que denotaría incumplimiento doloso de deberes formales, por consignar hechos que no existieron.

Señala que, se siente perseguido ilegalmente en razón a las violaciones al debido proceso que develaría el cuaderno de investigación, dado que el hecho ocurrió el 2 de febrero de 2013, aproximadamente a horas “1:30” (sic) y los policías pusieron en conocimiento del Ministerio Público el 6 de ese mes y año, cuatro días después; y, según informe del asignado que adjuntando antecedentes de un proceso de asistencia familiar, refirió que la denunciante recibió una “paliza” (sic) y en otro informe solicitó requerimiento fiscal para que el médico forense precise los días de impedimento. El aviso de inicio de investigación recién se produjo el 2 de abril de igual año, fuera de las veinticuatro horas establecidas por el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que conllevaría violación de derechos y garantías constitucionales.

Arguye que, la denunciante en el proceso penal presentó desistimiento el 5 de abril de 2013 y adjuntó convenio transaccional de la misma fecha, el cual no fue considerado, por lo que fue citado el 4 de citado mes y año para prestar su declaración informativa el 8 de mismo mes y año e hizo uso de su derecho al silencio, disponiéndose su libertad. No obstante, en la misma fecha, se presentaron ante el Ministerio Público certificados médicos estableciendo los días de impedimento de la denunciante y al día siguiente el fiscal demandado lo imputó formalmente por violencia familiar, lesiones, lesiones económicas, solicitando su detención preventiva y sin considerar la existencia del desistimiento, el acuerdo transaccional y que fue denunciado por agresión física.