SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.3.
II.3. El 18 de febrero de 2013, el funcionario policial Zenobio Rocha Claros, emitió informe ante el Fiscal de Materia Juan Carlos Mustafá Veizaga, indicando que la víctima formalizó denuncia contra el accionante, presentó certificados médicos y antecedentes de una demanda de asistencia familiar y ofreció prueba testifical, por lo que “…personal de servicios nos constituimos al domicilio de la víctima y con el consentimiento y autorización de la denunciante (víctima), ingresamos al domicilio ubicado en la calle Bolívar y haciendo conocer la denuncia en su contra al agresor JHONATAN ALEXANDER NÚÑEZ ROJAS (…) en ese momento puso resistencia e intento agredirnos con palabras y de hecho, empujándonos y nos insultaba y nos amenazaba de muerte, le decía a la víctima para que se traía los Policías “pacos…” (sic), concluyó solicitando la suscripción de garantías para los funcionarios policiales de esa provincia, para la víctima, su hija y madre respectivamente (fs. 11 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR