SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia encontrarse ilegalmente perseguido, por lo que se estaría vulnerando sus derechos al debido proceso y la amenaza a su derecho a la libertad de locomoción; por cuanto, los actos de los funcionarios policiales y el representante del Ministerio Público demandados, constituyen defectos absolutos, al haberse inobservado los plazos procesales, dado que después de cuatro días de ocurrido el hecho recién se puso en conocimiento del fiscal, quien no dio aviso de inicio de investigación dentro de las veinticuatro horas previstas por el art. 289 del CPP, para finalmente imputarlo por delitos por los cuales no fue denunciado y sin considerar el desistimiento presentado por la denunciante y un acuerdo transaccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR