SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.3. Control jurisdiccional de la investigación

Al disponer el art. 279 de CPP que: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”, delimita las funciones tanto del órgano jurisdiccional como de investigación con la finalidad de evitar la intromisión o usurpación de funciones. De ahí que los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 núm. 1) del mismo cuerpo legal; es decir, que son los responsables de que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes, ello implica que desde el aviso de inicio de investigación con los actos iniciales o preliminares hasta la conclusión de la etapa preparatoria, le corresponde al órgano jurisdiccional reparar las ilegalidades o arbitrariedades en que incurran el Ministerio Público o la Policía Boliviana.

Bajo esa comprensión, la denuncia por vulneración a derechos en esta fase o etapa del proceso -por ilegal aprehensión, persecución ilegal u otras arbitrariedades-, se tramita vía incidental y se resuelve de manera fundamentada, restituyendo los derechos vulnerados o disponiendo la continuación de la investigación, siendo en consecuencia el medio idóneo, eficaz e inmediato para dicho efecto. En ese sentido se pronunció la SCP 1107/2012 de 6 de septiembre.