SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013

Fecha: 02-Ago-2013

1)

         La parte accionante, ampliando los fundamentos de su demanda mediante su abogado indicó que: 1) Se planteó un incidente ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, cuestionando la falta de personería de la nueva entidad ejecutante y el incumplimiento alos arts. 389 y 384 del CPC, disposiciones legales que norman, de cómo el Banco Santa Cruz S.A., debió haber transferido su cartera de crédito a la nuevaentidad que la estaba absorbiendo, que para tener capacidad debe acreditar que cumplió con los requisitos exigidos por ley, pero sin embargo, la entidad bancaria, únicamente adjuntó un poder, donde se establece una fusión;empero, no presentanpublicaciones ni notificaciones, menos que la empresa Korimet S.A., hubiera aceptado la misma; 2) El Juez al pronunciar la Resolución de 25 de enero de 2012, sostiene que la excepción de falta de personería en el ejecutante sólo debe ser interpuesto conforme lo determinael art. 489 del CPC; es decir, a cinco días de haberse interpuesto la demanda; 3) La jurisprudencia refirió que en ejecución de sentencia se puede cuestionar la personería de las partes, siendo obligación de las autoridades, pronunciarse sobre lo que se planteó; 4) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta en el Auto de Vista 375/2012y su Auto complementariode 3 de octubre de 2012, “…tampoco se han pronunciado sobre los agravios expuestos en la apelación, es decir se ha vulnerado el derecho a ser oído y han confirmado la resolución pronunciada por el juez accionando sin escucharnos, sin motivar su resolución sobre las cuestiones planteadas, solo eran dos puntos, solo se exigía que el Banco Mercantil Santa Cruz acredite la documentación idónea que le otorgaba la capacidad civil para obrar en el juicio, es decir que acredite como Korimet sido cedida a esa nueva entidad…”(sic); y, 5) Ratificó in extenso su demanda.

El Banco Mercantil Santa Cruz S.A.,representado por Sergio Rocha Méndez, en calidad de tercero interesado, en su informe de 18 de abril de 2013, cursante de fs. 1253 a 1256 vta., puntualizó: 1) De fojas 865 a 909 del proceso ejecutivo seguido por el ex Banco Santa Cruz S.A., hoy Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra “Korimet LTDA”, cursa la escritura 1905/2006 de 20 de octubre de 2006, de ACUERDO DEFINITIVO DE FUSION POR INCORPORACION Y DISOLUCION DE SOCIEDAD INCORPORADA, debidamente inscritaen el Registro de Comercio el 27 de octubre de 2006, bajo la matrícula comercial 12797, extremo acreditado y presentado conjuntamente con la escritura 1908/2006 de 20 de octubre; 2) La ejecutada, hoy accionante, de mala fe, pretendiendo confundir al Juzgado, el 6 de septiembre de 2010, presentó memorial, argumentando incidentalmente la falta de personería porque de fojas 816 a 829, no se habría presentado documento de fusión ni comunicado a los deudores de la misma, basándose en el art. 389 del CC, argumentos idénticos que utiliza para la redacción de la acción de amparo constitucional; 3) La transferencia patrimonial de activos y pasivos por efecto de la fusióna la sociedad incorporante opera por imperio de la ley -Art. 405 del Código de Comercio (Ccom)- sin necesidad de ningún otro requisito adicional a los que se prevé para el proceso de fusión como tal, entre los que jamás se menciona la aplicación del art. 389 del CC; 4) La pretensión de que la fusión debiera haber sido previamente comunicada a los deudores, constituye otra nueva aberración jurídica al carecer de asidero legal, por cuanto los arts. 406 y ss. del Ccom, que constituyenlas únicas normas que regulanlos procesos de fusión de sociedades comerciales, no establecen la obligación de la comunicación previa de los deudores de dichas sociedades; 5) Al tratarse de entidades bancarias regidas por una ley especial como el Código de Comercio, los actos y documentos sujetos a inscripción surten efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en Fundempresa, con lo que se da la publicidad y oponibilidad de todas y cada una de sus actuaciones conforme los arts. 29, 31, 142 y 132 del Ccom, por lo que en el presente caso, la fusión, incorporación y disolución del Banco Santa CruzS.A. al Banco Mercantil S.A., hoy Banco Mercantil Santa Cruz S.A. fue debidamenteregistrado; 6) Con referencia al supuesto de que la Resolución 375/2012, dictada por la Sala Civil y Comercial Cuarta no cumple con el art. 188 del CPC, se remiten a los tres considerandos de la fundamentación efectuada en el citado Auto de Vista, en la que se establece la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas; y, 7) Toda vez que los argumentos de amparo se remiten a cuestiones de hecho que debían ser probados, no en un amparo, refieren tener presente la SC 1497/2012.