SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Ahora bien, la ahora accionante, en su memorial de apelación consideró que el Auto apelado, no cumple con lo establecido por el art. 188 del CPC, ya que no fue puesto a su conocimiento el documento de fusión entre las entidades bancarias -BancoSanta Cruz S.A. y Banco Mercantil S.A.; que la entidad ejecutante pretende ejecutar la obligación sin que la entidad ejecutada -“Korimet Ltda.”-hubiera aceptado la cesión de la obligación o se le haya notificado con la misma inobservando lo preceptuado por el art. 389 del CC; además del incumplimiento del art. 90 delCPC, y el art. 188 inc.2) de la misma norma,al no pronunciarse sobre la cuestión planteada, sin embargo, estas aspectos fueron absueltos en el Auto de Vista ahora impugnado, en tres puntos sustanciales,en los cuales aludena todos los extremos apelados y que fueron absueltos por el a quo, resolviendo la situación jurídica dentro del marco del principio de motivación y fundamentación como elementos del debido proceso(Fundamento Jurídico III.2), en consecuencia, se evidencia que las resoluciones impugnadas cumplen con las condiciones de validez necesarias, cuyos fundamentos exponen las razones por las cuales se llegó a rechazar el incidente promovido que fueron confirmadas haciendo previsible denegar la tutela solicitada.
Finalmente, en cuanto a la denuncia e incumplimiento delo disciplinado por el art. 389 del CC, por parte de las autoridades demandadas,corresponde precisar que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida por la autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, éste Tribunal puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR