SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie,el Auto de 25 de enero de 2012 pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercialde El Alto (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz, que rechazó el incidente formulado por su persona; y,el Auto de Vista 375/2012 de 19 de septiembre, dictado por la Sala Civil Cuarta del citado Tribunal Departamental de Justicia, que confirmó la Resolución apelada; pues las autoridades demandadas,no se pronunciaron sobre la cuestión planteada habiendo dictado sus fallos sin la debida motivación,infringiendo los arts. 188 inc.2) del CPC y 389 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR