SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013

Fecha: 02-Ago-2013

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie,el Auto de 25 de enero de 2012 pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercialde El Alto (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz, que rechazó el incidente formulado por su persona; y,el Auto de Vista 375/2012 de 19 de septiembre, dictado por la Sala Civil Cuarta del citado Tribunal Departamental de Justicia, que confirmó la Resolución apelada; pues las autoridades demandadas,no se pronunciaron sobre la cuestión planteada habiendo dictado sus fallos sin la debida motivación,infringiendo los arts. 188 inc.2) del CPC y 389 del CC.