SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013

Fecha: 02-Ago-2013

II.4.

II.4.  La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 375/2012 de 19 de septiembre, confirmó el Auto apelado de 25 de enero de 2012, refiriendo que: “Con relación al incumplimiento del art. 188 del Código de Procedimiento Civil que señala '(Autos interlocutorios) Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el artículo precedente, contendrán:1) Los fundamentos de la resolución; 2) La decisión expresa positiva y precisa de las cuestiones planteadas.; 3) La imposición de costas y multas en su caso. De la revisión del Auto apelado se tiene que el juez de primera instancia realiza una relación de antecedentes para luego fundamentar con cinco puntos su determinación, para luego disponer: 'POR TANTO: sin existir otras consideraciones de orden legal, se rechaza el incidente promovido a fs. 859-861 de obrados con multa de Bs. 300.-al incidentita conforme al art. 155del Código de Procedimiento Civil, será con las formalidades de ley…'. Además fijando una multa de acuerdo al inc. 3 de la referida norma, por lo que se habría dado cumplimiento lo establecido por elart. 188”.

         Respecto a la observación de falta de pronunciamiento con relación a la cuestión planteada el Auto de Vista, ahora impugnado, señaló: “…se tiene que el recurrentes mediante memorial de fs. 35 a 37 en la suma de su petitorio señala 'En vía incidentalobserva falta de personería.- Otrosí 2do. Se suspenda ejecución.- Su contenido', A lo que el Juez resolviendoel incidente mediante auto de 25 de enero de2012, en el punto primero señala: 'Todolo que tenga que ver con la falta de personería en el ejecutante o en el ejecutado o en representantepor carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente, debe ser planteado como excepción y dentro del plazo de cinco días desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago conforme lo establecen los Arts. 507 y 509 del Código de Procedimiento civil'.Evidenciándose que elJuez A-quo se avocado sobre lo planteado en el incidente. Asimismo con relación al Art. 389 del Código Civil, en el punto quinto refiere: 'Encontrándose acreditada la fusión entre el Banco Mercantil S.A. y el Banco Santa Cruz S.A. cuya denominación correspondea Banco Mercantil Santa Cruz S.A. conforme a los documentos acompañados a Fs. 865 a 923 de obrados y siendo estos anteriores al poder de Fs. 816-829 y 833-843 de obrados, no corresponde declarar probado el incidente sino más bien rechazarlo” (sic) (fs. 1138 y vta.).