SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De antecedentes se establece que la entidad ejecutante, dentro del proceso ejecutivo seguido contra “Korymet S.A.” era el Banco Santa Cruz S.A.; sin embargo, al proceso se apersonó una nueva entidad, siendo ella el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por lo que en la vía incidental cuestionó la personería de la nueva entidad ejecutante.
Refiere que, al haberse pronunciado el Auto de 25 de enero de 2012, que rechazó su incidente formulado y confirmado por Auto de Vista 375/2012 de 19 de septiembre y su complementario de 3 de octubre de igual año, tanto el Juez como los Vocales -ahora demandados- al no pronunciarse sobre la cuestión planteada y no haber motivado sus resoluciones vulneraron su derecho al debido proceso; es decir, los arts. 188 inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 389 del Código Civil (CC), habiendo valorado erróneamente los antecedentes de la prueba puesta a su conocimiento, situación que la conlleva a la indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR