Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
Auto de 25 de enero de 2012
La accionante en el desarrollo fáctico de su demanda consideraque al haberse pronunciado el Auto de 25 de enero de 2012, que rechazo el incidente formulado por su persona, y confirmado en apelación por los Vocales de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 375/2012, no se pronunciaron sobre la cuestión planteada ni motivado los fundamentos de su decisión, vulnerando su derecho al debido proceso y en consecuencia, los arts. 188 inc.2) del CPC y 389 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR