Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.1.
II.1. Mery Villarrael Filipovich, ahora accionante, en la vía incidental observó la falta de personería en el ejecutante por carecer de capacidad civil para estar en juicio, señalando que:“…no habiendo aceptado mi personaen ninguna forma la cesión, ni expresa ni tácitamente, es más nunca se me notificó con el acuerdo de fusión establecido entre el Banco Mercantil S.A. y BancoSanta Cruz S.A.; ni se ha acreditado ante su autoridad que se haya notificado a “Korymet S.A.” lo que demuestra que se ha violado lo preceptuado en el art. 389 de la norma sustantiva civil” (sic) (fs. 1091 a 1093).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR