SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
a)
Por su parte, Miguel Ángel Peñaloza Gutiérrez, Juez Sexto de Partido en lo Civily Comercial de El Alto en suplencia de su similar Tercera del departamento de La Paz, en su informe de 18 de abril de 2013, cursante de fs. 1162 a 1163, manifestó: a) La acción de amparo constitucional debió también ser notificada al ex-Vocal Franz René Pabón Ortuño, por cuanto en el petitorio se señala que al existir daños y perjuicios se debeimponer la cancelación de los mismos, y en este caso, sería compelido al pago, el actual Vocal, cuando en ningún momento ha participado en el pronunciamiento del Auto de Vista que confirma la Resolución pronunciada por su autoridad; y, b) La accionante formuló incidente de nulidad de obrados, bajo el argumento esgrimido en su memorial, el que corrido en traslado, en aplicación del derecho a la igualdad jurídica es contestado por la entidad ejecutante y resuelto por Auto de 25 de enero de 2012, sobre la base de los fundamentos de orden legal que se exponen en la citada Resolución y que sirven de sustento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR