SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
Denuncia que al emitir la Resolución de 25 de enero de 2012, la autoridad jurisdiccional codemandada,habría incumplido el mandato delos arts. 188 del CPC y 389 del CC; en la especie,del citado fallo se establece que el mismo desarrolla sus fundamentos en cinco puntos fundamentales, expresando decisiones, expresas, positivas y precisas acerca de la cuestión planteada (Conclusión II.2); pues, los cinco puntos de la decisión,exteriorizan aspectos inherentes alas cuestiones planteadas en el incidente, como la falta de personería en el ejecutante, y relativos a la fusión de las entidades bancarias e inclusión de balances efectuados, situación que guarda consonancia con la norma establecida por el art. 188 del CPC; en todo caso, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, la motivación de una resolución, no implica la exposición ostentosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pero concisa y clara que justifique razonablemente la decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;empero, si el fallo no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas, lo que no ocurre en el caso concreto; pues, el fallo emitido por la autoridad a quo, se encuentra debidamente motivado y en sus fundamentos respondió a las exigencias del apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR