SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013

Fecha: 02-Ago-2013

i)

Félix Rómulo Tapia Cruz y GroverJhonn Cori Paz, Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 1164 1165 vta., refirieron que: i)La parte accionante, señaló que el Auto de 25 de enero de 2012, no cumple con lo establecido por el art. 188 del CPC; en ese sentido, mediante Auto de Vista 375/2012, se estableció que no era evidente dicho extremo, puesto que se dio cumplimiento al mencionado artículo y conforme la SC “0343/2005-R”, en cuanto a la cesiónde la obligación, ésta tenía que haber sido oportunamente planteadaconforme lo disponen los arts. 507 y 509 del CPC, aspecto que no dio cumplimiento la parte accionante; ii) En ningún momento se vulneraron derechos y garantías fundamentales de Mery Villarreal Filipovich ya que ésta , fue notificada con todos los actuados procesales, protegiendo la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso; en consecuencia, en la causa se procedió a la aplicación objetiva de la ley; iii) La acción de amparo constitucional, refiere un alto porcentaje de consideraciones de legalidad antes que de constitucionalidad, pretendiendo que el Tribunal de garantías, ingrese a hacer valoraciones de medios probatorios cual si fuera un recurso ordinario (SC 1237/2004-R de 3 de agosto); iv) No dio cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no conformar la litisconsorcio pasiva, siendo que en la demanda de amparo constitucional dirigió la acción, entre otrasautoridadescontra Franz René Pabón Ortuño; sin embargo,en su memorial de 12 de abril, indica que ante el desconocimiento de su renuncia, se notifique a GroverJhonn Cori Paz, siendo lo correcto demandar al anterior Vocal; y, v) El 14 de marzo de 2013, se determinó la recomposición de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiendo el Acuerdo 013/2013, disponiendo que la citada Sala queda conformada por los Vocales Félix Rómulo Tapia Cruz y GroverJhonn Cori Paz; consiguientemente,este último no intervino en la emisión del Auto de Vista 375/2012 y no del Auto complementario de 3 de octubre del 2012.