SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2012, la ahora accionante, apeló del Auto de 25 de enero de 2012, manifestando que ese fallo no cumple con lo establecidopor el art. 188 del CPC, pues, no fue puesto a su conocimiento el documento de fusión entre las entidades bancarias, BancoSanta Cruz S.A. y el Banco Mercantil S.A.; que la entidadejecutante, pretende ejecutar la obligación sin que se haya acreditado ante la autoridad judicial que la empresa “Korymet S.R.L.”, haya aceptado la cesión de la obligación o se haya notificado en cumplimiento al art. 389 del CC, situaciones que hacen inviable que la nueva entidad pueda ejecutar la obligación; que el Auto apelado vulnera el debido proceso, por no cumplir con el art.90 del CPC, al no pronunciarse sobre la cuestión planteada (fs.1106 a 1107 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR