SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2013
Fecha: 02-Ago-2013
denegó
Por Resolución 15/2013 de 19 de abril, cursante de fs. 1267 a 1268, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) La Resolución de 25 de enero de 2012, guarda la fundamentación y congruencia que señala elart. 188 del CPC, toda vez que la misma contiene fundamentos, decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas; incluyendo línea jurisprudencial constitucional; ii) El Auto de Vista 375/2012, se adecuó dentro de los alcances del art. 236 del CPC, con la debida fundamentación; iii) La nulidad planteada sobre la personería de la entidad ejecutante no fue observada dentro de un plazo prudencial, y al haber realizado actuaciones previas a la interposición del incidente de nulidad de falta de personería consintió cualquier comisión en la que hubiere incurrido la institución bancaria; y, iv) Cuando la acción de amparo es plantada contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional solo le corresponde analizar si ellas constituyen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, en vista de estar impedida de ingresar al fondo de lo que se resuelve, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Auto de 25 de enero de 2012
- III.4.1. En cuanto a la actuación del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (en suplencia legal de su similar Tercera) del departamento de La Paz
- III.4.2. Por otro lado, respecto a la actuación del Presidente y Vocal de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR