Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Fecha: 12-Ago-2013
a)
Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 100, señalando lo siguiente: a) Los actuados procesales en original fueron remitidos al Juzgado de origen, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, el 7 de marzo de 2013; razón por la cual dicho Tribunal no pudo entrar a considerar el fondo del asunto, por carecer de competencia, porque resolvieron la consulta de la recusación; y, b) La acción de libertad no es un medio supletorio para alterar el resultado de los procedimientos judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 13
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19