Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Fecha: 12-Ago-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene al Juez de Buenavista en suplencia legal del Juez de Yapacaní, que en el día devuelva el expediente al Juez de Portachuelo y éste señale nueva audiencia de cesación de la detención preventiva en el término de tres días; y se conmine a los Vocales de la Sala Primera Penal, para que en el plazo de ley, resuelvan la consulta de recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 13
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19