SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013

Fecha: 12-Ago-2013

i)

La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en su elemento a la defensa; toda vez que: i) El 11 de marzo de 2013, solicitó cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia por la Jueza de Instrucción Mixto de Yapacaní para el 19 del mismo mes y año, mediante un decreto dictado fuera de las veinticuatro horas e incumpliendo el termino de tres a cinco días establecidos por la jurisprudencia constitucional, la que fue suspendida sin justificativo legal; ii) El Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, una vez resuelta la primera recusación formulada en el proceso, no devolvió el expediente ni ofició a la Jueza de Yapacaní para que esta lo restituya al Juez de origen; y, iii) Los Vocales de la Sala Penal Primera no resolvieron la consulta de la recusación en los plazos legales. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.