SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Fecha: 12-Ago-2013
i)
La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en su elemento a la defensa; toda vez que: i) El 11 de marzo de 2013, solicitó cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia por la Jueza de Instrucción Mixto de Yapacaní para el 19 del mismo mes y año, mediante un decreto dictado fuera de las veinticuatro horas e incumpliendo el termino de tres a cinco días establecidos por la jurisprudencia constitucional, la que fue suspendida sin justificativo legal; ii) El Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, una vez resuelta la primera recusación formulada en el proceso, no devolvió el expediente ni ofició a la Jueza de Yapacaní para que esta lo restituya al Juez de origen; y, iii) Los Vocales de la Sala Penal Primera no resolvieron la consulta de la recusación en los plazos legales. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 13
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19