SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Fragmento 18

         La denuncia contra esta autoridad, radica en que al haberse resuelto la recusación del Juez de Instrucción Mixto de Portachuelo, donde se inició la investigación, este último, según aducen los representantes, le ofició para que devuelva el expediente; lo que no hizo, tampoco ofició a su similar de Yapacaní, para que ésta lo restituya, dilatado así su situación jurídica. A tal reclamo, se debe tener en cuenta que habiendo sido varias las recusaciones planteadas por los imputados, incluido el propio accionante, cada una de ellas deberá ser resuelta conforme a procedimiento, por lo que éste aspecto corresponde ser reclamado por ante las instancias pertinentes y no a través de la acción de libertad, puesto que tampoco existe vinculación directa con el derecho a la libertad, ni se le causó indefensión absoluta, constituyendo la devolución del expediente una cuestión meramente administrativa, resultando claro que al haberse resuelto la recusación del Juez que previno la causa, los antecedentes, en poder de quien se encuentren, deberán ser devueltos a este último de manera inmediata.