SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Fecha: 12-Ago-2013
Fragmento 18
La denuncia contra esta autoridad, radica en que al haberse resuelto la recusación del Juez de Instrucción Mixto de Portachuelo, donde se inició la investigación, este último, según aducen los representantes, le ofició para que devuelva el expediente; lo que no hizo, tampoco ofició a su similar de Yapacaní, para que ésta lo restituya, dilatado así su situación jurídica. A tal reclamo, se debe tener en cuenta que habiendo sido varias las recusaciones planteadas por los imputados, incluido el propio accionante, cada una de ellas deberá ser resuelta conforme a procedimiento, por lo que éste aspecto corresponde ser reclamado por ante las instancias pertinentes y no a través de la acción de libertad, puesto que tampoco existe vinculación directa con el derecho a la libertad, ni se le causó indefensión absoluta, constituyendo la devolución del expediente una cuestión meramente administrativa, resultando claro que al haberse resuelto la recusación del Juez que previno la causa, los antecedentes, en poder de quien se encuentren, deberán ser devueltos a este último de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 13
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19