Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Fecha: 12-Ago-2013
II.2.
II.2. Por Auto dictado en audiencia de medidas cautelares de 14 de enero de 2013, la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de Yapacaní, ordenó la detención preventiva del accionante, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Palmasola (fs. 62 a 71); determinación que en apelación fue confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 24 dictado en audiencia de 27 de febrero de 2013 (fs. 76 a 89).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 13
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19