SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013

Fecha: 12-Ago-2013

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 103 a 105 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, en relación a los Jueces de Instrucción Mixto de Yapacaní y de Buena Vista y ordenó que, inmediatamente este último, en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Mixto de Yapacaní, remita los actuados procesales, para que su similar de Portachuelo resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva, denegando respecto a los Vocales demandados, en base a los siguientes fundamentos: 1) Todos los jueces y tribunales se rigen bajo el principio de celeridad, por lo que el Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista vulneró el derecho al debido proceso de la ahora accionante, por no remitir inmediatamente el expediente al Juez de Instrucción Mixto de Portachuelo e incluso al estar en suplencia legal de su similar de Yapacaní; 2) Dicho Juez entendió que al encontrarse recusado, no podía remitir, pero al estar en suplencia, es el único encargado de ordenar la remisión, siendo éste un acto procesal de mero trámite, que no implica pronunciarse sobre fondo del proceso; y, 3) La Resolución a la consulta de la recusación por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera, fue devuelta el 7 de marzo del 2013, conforme indicaron en su informe, además no es causal de dilación para resolver la audiencia de cesación a la detención preventiva; por ello no se tuteló con relación a dichas autoridades.