SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Fragmento 19

         En la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por la accionante, se advierte que esta autoridad no observó el precedente constitucional, en cuanto al plazo para señalar audiencia para su consideración, incurriendo así en dilación indebida, puesto que habiendo sido presentado el memorial de solicitud el 11 de marzo de 2013, según cargo del Juzgado, la Jueza, por decreto de 12 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 19 de marzo de 2013; vale decir, fuera del plazo de los tres días hábiles establecidos en la SCP 0110/2012, que tiene carácter vinculante, audiencia que además fue suspendida por la autoridad jurisdiccional sin ningún justificativo legal, actitud que dio lugar a una dilación innecesaria, injustificada e ilegal, poniendo en incertidumbre la situación jurídica del accionante, puesto que tomando en cuenta que se encuentra detenido preventivamente, su solicitud debió ser atendida y resuelta de forma rápida, lo que no se cumplió por la autoridad demandada, dilatando indebidamente la tramitación de la cesación a la detención preventiva, lesionándose por ende su derecho a la libertad personal, lo que amerita se conceda la tutela solicitada.