SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Fecha: 12-Ago-2013
Fragmento 19
En la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por la accionante, se advierte que esta autoridad no observó el precedente constitucional, en cuanto al plazo para señalar audiencia para su consideración, incurriendo así en dilación indebida, puesto que habiendo sido presentado el memorial de solicitud el 11 de marzo de 2013, según cargo del Juzgado, la Jueza, por decreto de 12 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 19 de marzo de 2013; vale decir, fuera del plazo de los tres días hábiles establecidos en la SCP 0110/2012, que tiene carácter vinculante, audiencia que además fue suspendida por la autoridad jurisdiccional sin ningún justificativo legal, actitud que dio lugar a una dilación innecesaria, injustificada e ilegal, poniendo en incertidumbre la situación jurídica del accionante, puesto que tomando en cuenta que se encuentra detenido preventivamente, su solicitud debió ser atendida y resuelta de forma rápida, lo que no se cumplió por la autoridad demandada, dilatando indebidamente la tramitación de la cesación a la detención preventiva, lesionándose por ende su derecho a la libertad personal, lo que amerita se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 13
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19