SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Fecha: 12-Ago-2013
Fragmento 17
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes según la denuncia de los representantes, no habrían resuelto la consulta a la recusación que planteó el accionante en los plazos legales, transcurriendo ya casi dos meses, sin tomar en cuenta que está en juego su libertad; se concluye que esta retardación, no afecta directamente el derecho a la libertad del indicado, quien fue detenido preventivamente de manera legal en audiencia de medidas cautelares, tampoco le ha ocasionado indefensión absoluta, por lo que si bien se podría advertir lesión a la garantía del debido proceso, ello conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 debe ser conocido de manera subsidiaria, por vía de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 13
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19