Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2013
Fecha: 12-Ago-2013
II.3.
II.3. Por el memorial de 8 de marzo de 2013, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 19), el cargo de presentación del juzgado señala que el memorial fue recibido a horas 11:55 del 11 de marzo de 2013 (fs. 19 vta.). La Jueza de Instrucción Mixto de Yapacaní, por decreto de 12 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 19 de marzo de 2013 (fs. 20), la cual según la denuncia formulada en la acción de libertad, habría sido suspendida sin razón alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 13
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19