SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Informe de Auditoría AI 14/2012 (C4) y su aprobación, realizada por el Contralor General del Estado, emitida el 13 de abril de 2012; b) La nulidad del procedimiento previo a la emisión del Informe de Auditoria AI 14/2012 (C4), hasta el informe AI. 07/04 (C1) A1; c) La nulidad de la notificación de 12 de diciembre de 2011 con el Informe Ampliatorio AI 07/2004 (C1) A1 de 10 de noviembre de 2011, que le fue entregado con CITE Nº Of. A.I. 495/2011; y, d) Se le notifique legal y formalmente con el Informe Preliminar A.I. 07/2004, el Informe Complementario 14/2004, y sus modificaciones, concediéndole el plazo de ley para la presentación de aclaraciones y justificativos.
Asimismo, manifiesta que alternativamente para el caso de no darse curso a la nulidad hasta el vicio más antiguo, se disponga la nulidad del Informe de Auditoría AI 14/2012 (C4) y su aprobación, ordenando a la Unidad de Auditoría Interna de la UAGRM, emita nuevo informe cumpliendo con la correcta valoración, objetiva, imparcial, transparente y con arreglo a los principios del método de la sana crítica, de los medios probatorios de descargos producidos, en especial respecto al Informe emitido por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad de la UAGRM, contenido en el oficio con CITE: OF.DPTO.PPTO.01/2011 del 12 de enero de 2012; y con relación al Laudo Arbitral de 24 de julio de 2003.
La presente acción de amparo constitucional, el ahora accionante la realiza formulando las siguientes denuncias: a) Que la notificación por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la UAGRM, fue realizada el 12 de diciembre de 2011, únicamente con el último informe complementario AI 07/2004 (C1) A1 de 10 de noviembre de 2011, y no con los anteriores seis informes antes descritos, siendo éste accesorio a ellos; además, que tampoco se le notificó con los cuatro informes de evaluación emitidos por la Contraloría General del Estado, signados con los números: IS/R016/D04 W1 de 12 de mayo de 2005, IS/R016/D04 W2 de 14 de diciembre de 2005, IS/R016/D04 W3 de 28 de junio de 2006 e IS/R016/D04 W4 de 20 de abril de 2011; b) Que la inclusión de 3 anexos del informe AI 07/04 (C1) de 22 de diciembre de 2009, para la elaboración del Informe Modificatorio AI14/2010 (C3) de 15 de septiembre, no están referenciados en el texto del informe y que el informe legal INF. LEGAL UAI. 011/09 de 9 de diciembre de 2009, difiere del tenor y contenido y en las conclusiones contenidas en el informe legal verdadero y auténtico, versión que no se encuentra en los archivos de la UAGRM, tal cual certifica la Secretaría General de la Universidad mediante oficios con Cite STRIA.GRAL.OF.016/2012 de 13 de enero de 2012 y STRIA.GRAL.OF.037/2012 de 6 de febrero de 2012; c) Que el Informe de Auditoría Interna Ampliatorio AI 07/04 (C1) A1 “no establece ningún cargo ni hallazgo referido a que la supuesta responsabilidad se derive de la decisión contenida en el Laudo Arbitral del 24 de Julio del 2003…”(sic), empero, el Informe Complementario INF.AI. 14/2012 (C4) de 27 de enero, funda casi la totalidad de su evaluación en el referido Laudo Arbitral, aseverando falsamente que dicha resolución hubiese declarado “ilegales” las retenciones realizadas al bono de transporte y refrigerio a los trabajadores de la UAGRM, concluyendo que se atribuyó al ahora accionante responsabilidad por hechos por los cuales, no fue demandado ni notificado, razón por la cual, no incluyó en sus aclaraciones y justificativos, lo que corresponde en relación al Laudo Arbitral, por cuanto, de acuerdo al accionante, se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; d) Que, el Informe AI 14/2012 (C4), valora erróneamente el texto del laudo arbitral antes señalado, ya que según el accionante, “faltando a la verdad”, dicho informe asevera que las retenciones a los trabajadores de la UAGRM hubieran sido “ilegales”, por lo que falsamente se afirma que se habría ordenado su devolución, lo cual implica una errónea valoración probatoria por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la UAGRM; e) Que la Unidad de Auditoría, en el Informe Complementario AI 14/2012 (C4), omitió valorar lo expresado por las instancias técnicas de la UAGRM, es decir el oficio del Departamento de Presupuesto y Departamento de Contabilidad signado como OF.DPTO.PPTO.01/2011 de 12 de enero de 2012, el cual fue presentado como prueba de los justificativos y aclaraciones; f) Que ni la Contraloría Departamental, tampoco la Contraloría General del Estado, se han pronunciado en relación a los memoriales presentados el 10, 17 y 24 de febrero; 1 y 23 de marzo; y, 9 de abril, todos del 2012. Dichas omisiones según el accionante, implican vulneración al derecho a la defensa y el derecho de petición; y, g) Que el Contralor General del Estado, mediante nota de 13 de abril de 2012, aprueba el Informe AI 14/2012 (C4), sin desarrollar motivación o argumentación alguna.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.
- sino que además, una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales.
- se haya activado el proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional de control de actos administrativos.
- debe establecerse que se entenderá por activación del proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional cuando curse en antecedentes diligencia de citación con la demanda a la parte demandada o cuando ésta a través de cualquier acto procesal, haya tenido conocimiento del referido proceso
- los jueces o tribunales que ejercen dicho control, serán los encargados de resguardar derechos fundamentales, debiendo las partes procesales denunciar ante esta instancia todas las posibles afectaciones que actos administrativos pudieran ocasionar a sus derechos fundamentales.
- En el marco de lo señalado, se tiene que una vez activado un proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal u otro medio jurisdiccional de control de actos administrativos y luego de haber sido denunciados ante esta instancia vulneraciones a derechos fundamentales, solamente en tanto y cuanto en sede jurisdiccional no se restituyan los mismos y siempre y cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales de defensa, podrá activarse la acción de amparo constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) En fecha 2 de mayo de 2012, plantea recusación
- por tanto, cualquier denuncia referente a posibles vulneraciones a derechos fundamentales, deben ser realizadas ante esta instancia jurisdiccional, no pudiendo en la presente problemática activarse el control de constitucionalidad a través de la presente acción de amparo constitucional, por existir una causal de improcedencia reglada, en el marco de la argumentación en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 1º REVOCAR
- 3º