SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013

Fecha: 15-Ago-2013

a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional

El año 2001, la UAGRM, representada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, en su calidad de Rector y Julio Waldo López Aparicio, como Director Administrativo y Financiero, suscribieron un convenio de préstamo por “Bs. 4.5 millones mensuales” (sic) para el financiamiento y consiguiente pago de sueldos y salarios; dicho financiamiento, debía ser pagado mensualmente con fondos del Tesoro General de la Nación (TGN) y los intereses serían cubiertos con el descuento a los trabajadores al bono de transporte y refrigerio; el incumplimiento al pago por quienes suscribieron el convenio, provocó la acumulación de deuda por capital hasta “bolivianos 27 millones” (sic) más los intereses de “bolivianos 5,3 millones” (sic), deuda heredada y asumida por el ahora accionante en su calidad de Vicerrector, entre otras personas.

El 24 de julio de 2003, se emitió un laudo arbitral, mediante el cual, en el punto segundo se estableció la imposibilidad de un incremento al bono de transporte, empero, dispuso que la Universidad debía hacer efectiva la devolución de los aportes retenidos desde agosto de 2001, a pesar de ser legales y voluntariamente aceptados por los trabajadores para su utilización en el pago de los costos financieros a favor de la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito Trapetrol Oriente Ltda. aun cuando este aspecto no fue motivo de la demanda.