SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional
El año 2001, la UAGRM, representada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, en su calidad de Rector y Julio Waldo López Aparicio, como Director Administrativo y Financiero, suscribieron un convenio de préstamo por “Bs. 4.5 millones mensuales” (sic) para el financiamiento y consiguiente pago de sueldos y salarios; dicho financiamiento, debía ser pagado mensualmente con fondos del Tesoro General de la Nación (TGN) y los intereses serían cubiertos con el descuento a los trabajadores al bono de transporte y refrigerio; el incumplimiento al pago por quienes suscribieron el convenio, provocó la acumulación de deuda por capital hasta “bolivianos 27 millones” (sic) más los intereses de “bolivianos 5,3 millones” (sic), deuda heredada y asumida por el ahora accionante en su calidad de Vicerrector, entre otras personas.
El 24 de julio de 2003, se emitió un laudo arbitral, mediante el cual, en el punto segundo se estableció la imposibilidad de un incremento al bono de transporte, empero, dispuso que la Universidad debía hacer efectiva la devolución de los aportes retenidos desde agosto de 2001, a pesar de ser legales y voluntariamente aceptados por los trabajadores para su utilización en el pago de los costos financieros a favor de la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito Trapetrol Oriente Ltda. aun cuando este aspecto no fue motivo de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.
- sino que además, una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales.
- se haya activado el proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional de control de actos administrativos.
- debe establecerse que se entenderá por activación del proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional cuando curse en antecedentes diligencia de citación con la demanda a la parte demandada o cuando ésta a través de cualquier acto procesal, haya tenido conocimiento del referido proceso
- los jueces o tribunales que ejercen dicho control, serán los encargados de resguardar derechos fundamentales, debiendo las partes procesales denunciar ante esta instancia todas las posibles afectaciones que actos administrativos pudieran ocasionar a sus derechos fundamentales.
- En el marco de lo señalado, se tiene que una vez activado un proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal u otro medio jurisdiccional de control de actos administrativos y luego de haber sido denunciados ante esta instancia vulneraciones a derechos fundamentales, solamente en tanto y cuanto en sede jurisdiccional no se restituyan los mismos y siempre y cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales de defensa, podrá activarse la acción de amparo constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) En fecha 2 de mayo de 2012, plantea recusación
- por tanto, cualquier denuncia referente a posibles vulneraciones a derechos fundamentales, deben ser realizadas ante esta instancia jurisdiccional, no pudiendo en la presente problemática activarse el control de constitucionalidad a través de la presente acción de amparo constitucional, por existir una causal de improcedencia reglada, en el marco de la argumentación en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 1º REVOCAR
- 3º