SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa en antecedentes INF.AI.07/04 (C1) A1 de 10 de noviembre de 2011, denominado: “Informe Ampliatorio al Informe de Auditoría Especial Inf. AI. Nº07/04 (C1), reformulado del Informe Nº INF. AI. Nº 07/2004, sobre convenio interinstitucional firmado entre la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito TRAPETROL ORIENTE LTDA.”, el cual, establece indicios de responsabilidad civil solidaria a las siguientes personas: a) Por la suma de Bs1 955 410,98.- (un millón novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez 98/100 bolivianos) a Benjamín Saúl Rosas Ferrufino y Julio Waldo López Aparicio, ex Rector y ex Director Administrativo Financiero de la UAGRM; b) Por el monto de Bs222 511,67,-(doscientos veintidós mil quinientos once 67/100 bolivianos) a las siguientes personas: Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Oscar Azogue Romero, ex Rector y ex Sub Director Administrativo y Financiero de la UAGRM; c) Por Bs525 937,73.-(quinientos veinticinco mil novecientos treinta y siete 73/100 bolivianos) a Alfredo Jaldín Farell, ex Vicerrector en aplicación del art. 31 inc.a) de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) y Ebert Soria Medina, ex Director Administrativo y Financiero de la UAGRM; y, d) Por el monto de Bs2 617 545,41.-(dos millones seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco 41/100 bolivianos) contra Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina, ex Rector y ex Director Administrativo Financiero de la UAGRM; el cual fue ratificado por el INF. 021/2011 de 10 noviembre (fs. 208 a 241).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.
- sino que además, una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales.
- se haya activado el proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional de control de actos administrativos.
- debe establecerse que se entenderá por activación del proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional cuando curse en antecedentes diligencia de citación con la demanda a la parte demandada o cuando ésta a través de cualquier acto procesal, haya tenido conocimiento del referido proceso
- los jueces o tribunales que ejercen dicho control, serán los encargados de resguardar derechos fundamentales, debiendo las partes procesales denunciar ante esta instancia todas las posibles afectaciones que actos administrativos pudieran ocasionar a sus derechos fundamentales.
- En el marco de lo señalado, se tiene que una vez activado un proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal u otro medio jurisdiccional de control de actos administrativos y luego de haber sido denunciados ante esta instancia vulneraciones a derechos fundamentales, solamente en tanto y cuanto en sede jurisdiccional no se restituyan los mismos y siempre y cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales de defensa, podrá activarse la acción de amparo constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) En fecha 2 de mayo de 2012, plantea recusación
- por tanto, cualquier denuncia referente a posibles vulneraciones a derechos fundamentales, deben ser realizadas ante esta instancia jurisdiccional, no pudiendo en la presente problemática activarse el control de constitucionalidad a través de la presente acción de amparo constitucional, por existir una causal de improcedencia reglada, en el marco de la argumentación en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 1º REVOCAR
- 3º