SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013

Fecha: 15-Ago-2013

los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.

En efecto, en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional; en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.

En el contexto antes referido, la ya citada SCP 0030/2013, indicó que al no poder la justicia constitucional suplir los roles propios de los órganos de poder reconocidos por la función constituyente, no podrá activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos. En este marco, el citado entendimiento estableció que el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional antes precisado, está regulado en el art. 54.I del CPCo.