SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Fecha: 15-Ago-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 173 de 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1294 a 1298 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la aprobación que cursa a fs. 482 de 13 de abril de 2012, y que Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado, derive a la Unidad de Auditoría Interna de la UAGRM, para que ésta se pronuncie con relación al descargo realizado en el punto 7.
La citada Resolución, señaló que existen causales de indefensión en el procedimiento por parte de Auditoría Interna de la UAGRM, así como de la Contraloría Departamental Plurinacional como de la Contraloría General del Estado, ya que una prueba de trascendencia e importancia para el accionante, no ha sido valorada y compulsada al momento de realizar su descargo.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte demandada, solicito al Tribunal de garantías, aclare su decisión en cuanto a los efectos de la nulidad, solicitando se disponga la nulidad solamente en relación al accionante; al respecto, el Tribunal de garantías, aclara que la nulidad dispuesta se refiere al Informe 14/2012 (C4) de 27 de enero.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.
- sino que además, una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales.
- se haya activado el proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional de control de actos administrativos.
- debe establecerse que se entenderá por activación del proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional cuando curse en antecedentes diligencia de citación con la demanda a la parte demandada o cuando ésta a través de cualquier acto procesal, haya tenido conocimiento del referido proceso
- los jueces o tribunales que ejercen dicho control, serán los encargados de resguardar derechos fundamentales, debiendo las partes procesales denunciar ante esta instancia todas las posibles afectaciones que actos administrativos pudieran ocasionar a sus derechos fundamentales.
- En el marco de lo señalado, se tiene que una vez activado un proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal u otro medio jurisdiccional de control de actos administrativos y luego de haber sido denunciados ante esta instancia vulneraciones a derechos fundamentales, solamente en tanto y cuanto en sede jurisdiccional no se restituyan los mismos y siempre y cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales de defensa, podrá activarse la acción de amparo constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) En fecha 2 de mayo de 2012, plantea recusación
- por tanto, cualquier denuncia referente a posibles vulneraciones a derechos fundamentales, deben ser realizadas ante esta instancia jurisdiccional, no pudiendo en la presente problemática activarse el control de constitucionalidad a través de la presente acción de amparo constitucional, por existir una causal de improcedencia reglada, en el marco de la argumentación en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 1º REVOCAR
- 3º