SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013

Fecha: 15-Ago-2013

II.16.

II.16.  En mérito a la documentación complementaria solicitada, se establece que el Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, informa lo siguiente: i) “4)…a través del escrito de fs. 766 a 774 y vta., el demandante, en fecha 25 de abril del 2012, formaliza Demanda Coactiva Fiscal en contra de los demandados en un inicio citados; y a través del Auto de 27 de abril de 2012, cursante a fs. 776 a 777, se admitió la demanda planteada, habiéndose emitido en consecuencia las Notas de Cargo No. 03/2012, 04/2012, 05/2012 y 06/2012, en fecha 27 de abril del 2012, en contra de los demandados en un inicio citados” (sic) (las negrillas son nuestras); ii) “A fs. 783 y vta., el demandado, Alfredo Jaldín Farell con C.I. No. 1577161 SCZ, en fecha 2 de mayo de 2012, plantea RECUSACIÓN el cual fue resuelto a través del Auto No. 06/2012, de fecha 01 de junio de 2012…en donde el suscrito resuelve no allanarse a la recusación planteada por el demandado, auto que luego fue confirmado, por el Tribunal Superior en Grado, a través del Auto de Vista No. 104, de fecha 08 de junio de 2012, cursante a fs. 825 de obrados” (sic) (las negrillas fueron agregadas); iii) “A fs. 785, el demandado Alfredo Jaldín Farell, en fecha 01 de junio de 2012, solicita copia legalizada en doble ejemplar del cuaderno procesal, expediente No. 068/12, y las pruebas ofrecidas por la parte demandante, petitorio que fue resuelto a través de la providencia de fs. 787 de obrados” (sic) (las negrillas nos pertenecen); iv) “A fs. 813, cursa inorme del Oficial de Diligencias del Juzgado, de fecha 10 de julio de 2012, y a través de la Providencia de fecha 19 de julio de 2012, cursante a fs. 813 vta., se ordena se Cite mediante Cédula al demandado Alfredo Jaldín Farell, no evidenciándose en obrados, la realización de la Diligencia de Notificación al mencionado” (sic); y, v) “A fs. 848 de obrado, el demandado Alfredo Jaldin Farell, en fecha 12 de septiembre de 2012, presenta memorial en el que solicita Fotocopias Legalizadas, cuyo petitorio fue resuelto a través de la providencia, de fecha 13 de septiembre de 2012, cursante a fs. 848 vta., y cuyas copias fueron entregadas a su abogado” (sic) (fs. 1229 y vta.).