SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013

Fecha: 15-Ago-2013

II.9.

II.9.    Mediante INF. AI. 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012, denominado: “Informe Complementario a los Informes INF. AI.07/04 (C1) e INF. AI.07/04 (C1) A1 “Sobre Convenio Interinstitucional firmado entre la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito TRAPETROL LTDA.”, de acuerdo al objeto y causa de la presente acción de amparo constitucional, se señala lo siguiente: i) En cuanto al ahora accionante, se hace referencia a la presentación de su aclaración y descargos a través de nota de 13 de enero de 2012 y se señala que la descripción de la documentación presentada se encuentra en el anexo 5 (fs. 258); ii) En cuanto a la evaluación de los descargos de Alfredo Jaldín Farel, se aclara la nomenclatura C1, precisándose que este Informe de Auditoría Especial es Reformulado (fs. 334); iii) También se manifiesta la evaluación en relación a la denuncia de supuesta falsedad de documentos, estableciéndose que éstos no son contradictorios; y, iv) Se evidencia que en el último párrafo del punto 7) (fs.345), de manera expresa se transcribe la observación realizada por el ahora accionante en los siguientes términos: “En consecuencia la observación hecha en el informe INF. Nº 07/2004 (C1) A1 que el pago se habría realizado sin contar con el respaldo presupuestario y además se habría incurrido en una disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado es totalmente infundada e incoherente de la UAGM en OF. DPTO.PPTO. 01/2011 de fecha 12 de enero 2012 (Anexo 6)” (sic) (última negrilla nuestra), luego, en el informe revisado, se evidencia que se plasma otra observación del ahora accionante, en ese sentido, se colige que a partir de fs. 346 a 347, la Unidad de Auditoría Interna de la UAGRM, realiza la evaluación a los puntos 7 y 8 (fs. 257 a 349).