SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.9.
II.9. Mediante INF. AI. 14/2012 (C4) de 27 de enero de 2012, denominado: “Informe Complementario a los Informes INF. AI.07/04 (C1) e INF. AI.07/04 (C1) A1 “Sobre Convenio Interinstitucional firmado entre la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito TRAPETROL LTDA.”, de acuerdo al objeto y causa de la presente acción de amparo constitucional, se señala lo siguiente: i) En cuanto al ahora accionante, se hace referencia a la presentación de su aclaración y descargos a través de nota de 13 de enero de 2012 y se señala que la descripción de la documentación presentada se encuentra en el anexo 5 (fs. 258); ii) En cuanto a la evaluación de los descargos de Alfredo Jaldín Farel, se aclara la nomenclatura C1, precisándose que este Informe de Auditoría Especial es Reformulado (fs. 334); iii) También se manifiesta la evaluación en relación a la denuncia de supuesta falsedad de documentos, estableciéndose que éstos no son contradictorios; y, iv) Se evidencia que en el último párrafo del punto 7) (fs.345), de manera expresa se transcribe la observación realizada por el ahora accionante en los siguientes términos: “En consecuencia la observación hecha en el informe INF. Nº 07/2004 (C1) A1 que el pago se habría realizado sin contar con el respaldo presupuestario y además se habría incurrido en una disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado es totalmente infundada e incoherente de la UAGM en OF. DPTO.PPTO. 01/2011 de fecha 12 de enero 2012 (Anexo 6)” (sic) (última negrilla nuestra), luego, en el informe revisado, se evidencia que se plasma otra observación del ahora accionante, en ese sentido, se colige que a partir de fs. 346 a 347, la Unidad de Auditoría Interna de la UAGRM, realiza la evaluación a los puntos 7 y 8 (fs. 257 a 349).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.
- sino que además, una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales.
- se haya activado el proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional de control de actos administrativos.
- debe establecerse que se entenderá por activación del proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional cuando curse en antecedentes diligencia de citación con la demanda a la parte demandada o cuando ésta a través de cualquier acto procesal, haya tenido conocimiento del referido proceso
- los jueces o tribunales que ejercen dicho control, serán los encargados de resguardar derechos fundamentales, debiendo las partes procesales denunciar ante esta instancia todas las posibles afectaciones que actos administrativos pudieran ocasionar a sus derechos fundamentales.
- En el marco de lo señalado, se tiene que una vez activado un proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal u otro medio jurisdiccional de control de actos administrativos y luego de haber sido denunciados ante esta instancia vulneraciones a derechos fundamentales, solamente en tanto y cuanto en sede jurisdiccional no se restituyan los mismos y siempre y cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales de defensa, podrá activarse la acción de amparo constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) En fecha 2 de mayo de 2012, plantea recusación
- por tanto, cualquier denuncia referente a posibles vulneraciones a derechos fundamentales, deben ser realizadas ante esta instancia jurisdiccional, no pudiendo en la presente problemática activarse el control de constitucionalidad a través de la presente acción de amparo constitucional, por existir una causal de improcedencia reglada, en el marco de la argumentación en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 1º REVOCAR
- 3º