SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2013
Fecha: 15-Ago-2013
i)
Concluye sosteniendo que las omisiones antes referidas, afectaron al principio de “integridad del acto”, aspecto que vulneraría los derechos del accionante al debido proceso en su elemento al derecho a la comunicación previa a la acusación, a la defensa, y a contar con el tiempo y medios de defensa.
En efecto, el Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, en mérito a la solicitud de documentación complementaria requerida por este Tribunal, informó lo siguiente: i) “4) Asimismo se tiene que, que a través del escrito de fs. 766 a 774 y vta., el demandante en virtud a los informes arriba señalados, en fecha 25 de abril del 2012, formaliza Demanda Coactiva Fiscal en contra de los demandados en un inicio citados; y a través del Auto de 27 de abril de 2012, cursante a fs. 776 a 777, se admitió la demanda planteada, habiéndose emitido en consecuencia las Notas de Cargo No. 03/2012, 04/2012, 05/2012 y 06/2012, en fecha 27 de abril del 2012, en contra de los demandados en un inicio citados” (sic) (resaltado nuestro); ii) “A fs. 783 y vta., el demandado, Alfredo Jaldín Farell con C.I. No. 1577161 SCZ, en fecha 2 de mayo de 2012, plantea RECUSACIÓN, el cual fue resuelto a través del Auto No. 06/2012, de fecha 01 de junio de 2012…en donde el suscrito resuelve no allanarse a la recusación planteada por el demandado, auto que luego fue confirmado, por el Tribunal Superior en Grado, a través del Auto de Vista No. 104, de fecha 08 de junio de 2012, cursante a fs. 825 de obrados” (sic) (resaltado nuestro); iii) “A fs. 785, el demandado Alfredo Jaldín Farell, en fecha 01 de junio de 2012, solicita copia legalizada en doble ejemplar del cuaderno procesal, expediente No. 068/12, y las pruebas ofrecidas por la parte demandante, petitorio que fue resuelto a través de la providencia de fs. 787 de obrados” (sic) (subrayado nuestro); iv) “A fs. 813, cursa informe del Oficial de Diligencias del Juzgado, de fecha 10 de julio de 2012, y a través de la Providencia de fecha 19 de julio de 2012, cursante a fs. 813 vta., se ordena se Cite mediante Cédula al demandado Alfredo Jaldín Farell, no evidenciándose en obrados, la realización de la Diligencia de Notificación al mencionado” (sic); y, v) “A fs. 848 de obrado, el demandado Alfredo Jaldin Farell, en fecha 12 de septiembre de 2012, presenta memorial en el que solicita fotocopias legalizadas, cuyo petitorio fue resuelto a través de la providencia, de fecha 13 de septiembre de 2012, cursante a fs. 848 vta., y cuyas copias fueron entregadas a su abogado” (sic) (fs.1399 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes con relevancia jurídico-constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.
- sino que además, una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales.
- se haya activado el proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional de control de actos administrativos.
- debe establecerse que se entenderá por activación del proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional cuando curse en antecedentes diligencia de citación con la demanda a la parte demandada o cuando ésta a través de cualquier acto procesal, haya tenido conocimiento del referido proceso
- los jueces o tribunales que ejercen dicho control, serán los encargados de resguardar derechos fundamentales, debiendo las partes procesales denunciar ante esta instancia todas las posibles afectaciones que actos administrativos pudieran ocasionar a sus derechos fundamentales.
- En el marco de lo señalado, se tiene que una vez activado un proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal u otro medio jurisdiccional de control de actos administrativos y luego de haber sido denunciados ante esta instancia vulneraciones a derechos fundamentales, solamente en tanto y cuanto en sede jurisdiccional no se restituyan los mismos y siempre y cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales de defensa, podrá activarse la acción de amparo constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) En fecha 2 de mayo de 2012, plantea recusación
- por tanto, cualquier denuncia referente a posibles vulneraciones a derechos fundamentales, deben ser realizadas ante esta instancia jurisdiccional, no pudiendo en la presente problemática activarse el control de constitucionalidad a través de la presente acción de amparo constitucional, por existir una causal de improcedencia reglada, en el marco de la argumentación en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 1º REVOCAR
- 3º