SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se anule las Resoluciones de 24 de octubre de 2012 emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y de 23 de noviembre de 2012, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenando su inmediata libertad y manteniendo subsistente las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por Resolución 20/2005 de 15 de noviembre, modificada respecto a la fianza económica por Resoluciones de 30 de enero de 2006, 5 de abril de 2006, y confirmada por Auto de 24 de julio de 2006, efectivizadas mediante Resoluciones de 31 de julio y 22 de diciembre ambas de 2006;        b) Que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita una nueva resolución, resolviendo la solicitud de revocatoria de cesación de detención preventiva conforme a los lineamientos definidos y en estricto apego a las normas de la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal; y, c) La determinación de responsabilidad civil de las autoridades demandadas.

El accionante, denuncia la vulneración sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la motivación y a la libertad personal: a) Por los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz, debido a que éstos, en audiencia pública de 24 de octubre de 2012, emitieron la Resolución 06/2012 disponiendo su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz; 1) Sin haberle concedido la palabra para asumir defensa; segundo, 2) Porque con ella solo revocaron la Resolución de 22 de diciembre de 2006 la que dispuso solamente se libre mandamiento de libertad en su favor y no así las Resoluciones que modificaron las medidas sustitutivas respecto a la fianza; 3) Porque que en su Resolución referida, no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de apelación, de exponer de manera congruente la fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva y la fundamentación jurídica que sustente su determinación; 4) Al concluir que existiría peligro de obstaculización, no valoraron la prueba presentada por la defensa; y, 5) Porque en ella no consideraron la detención preventiva en que se encontró por más de cinco años que supera la pena impuesta por el delito que se le acusa; y, b) Por los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debido a que éstos en recurso de apelación incidental, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2012, declararon improcedente su recurso de apelación, confirmando su detención preventiva sin el debido sustento fáctico y jurídico.

En el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció las características de las medidas cautelares y se señaló que, estas se caracterizan principalmente por ser:                 a) Instrumentales, b) Provisionales; c) Temporales; d) Variables; y,    e) Proporcionada. Refiriéndose a la característica de la proporcionalidad, se señaló que la medida cautelar debe ser proporcionadamente adecuada a los fines perseguidos o pretendidos; en concordancia con lo referido, al art. 221 del CPP, que determina que la libertad personal reconocidas a toda persona por la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, solo podrán ser restringidos cuando sea absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.